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TSJ: Por «inepta acumulación de pretensiones» negado recurso de nulidad contra la Constituyente

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró como inadmisible el recurso de nulidad y amparo cautelar, solicitado en días pasados por la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, contra la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente emprendida por el presidente Nicolás Maduro.

La información fue difundida a través de la red social Twitter, desde la cuenta del máximo tribunal de la República, desde donde se anunció que es inoficiosa la petición por una «inepta acumulación de pretensiones»

«Inepta acumulación de pretensiones» es un término técnico en el ámbito jurídico con el que se explica que no es posible acumular en el mismo escrito, todas las peticiones hechas por la representante del Ministerio Público,  «obedece a la pretensión de atacar actuaciones del Poder Electoral, y a su vez, del Poder Ejecutivo en un mismo procedimiento que conducen al conocimiento de distintas jurisdicciones y que atienden a tramitación diferente», se lee en la página web del TSJ.

«La recurrente en su escrito, al referirse indiscriminadamente acerca de los Decretos dictados por el Presidente de la República, y los actos o actuaciones emanados del Consejo Nacional Electoral conduce a la Sala a observar consideraciones jurisprudenciales en casos análogos (…) no existe duda para esta Sala Electoral que se pretende la nulidad de actuaciones de dos órganos del Poder Público Nacional (…) De allí, que en atención a la citada doctrina no pueden acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones diferentes, en este caso específico, a la Sala Constitucional y a la Sala Electoral«, dice la sentencia número 67 en la que se declara inadmisible la solicitud.

JS

 

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