El alcalde del municipio El Hatillo y dirigente del partido de ultraderecha Voluntad Popular (VP), David Smolansky, fue destituido de su cargo y condenado a 15 meses de prisión por desacato al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, específicamente por la vulneración de derechos fundamentales afectados por acciones de calles perpetradas por grupos terroristas de la oposición.
De acuerdo a nota de prensa, la Sala Constitucional del TSJ, declaró el desacato por parte del ciudadano David Smolansky, en su ejercicio de alcalde del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, del criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014.
La sentencia emitida obligaba a varios alcaldes del país, a realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios -en el marco de la Constitución y la Ley- a fin de evitar que se coloquen obstáculos en las vías públicas que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
La orden específica establece su inhabilitación política y el cese de sus funciones como alcalde de El Hatillo.
También ordenaron al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) aprehenderlo y recluirlo en su sede. El TSJ también dictó una medida cautelar con prohibición de salida del país a Smolansky previamente.
A continuación el comunicado oficial completo:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de los magistrados y magistradas que la integran, declaró el desacato por parte del ciudadano David Smolansky, en su ejercicio de alcalde del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, del criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014.
Asimismo, la Sala Constitucional declaró el desacato al mandamiento del amparo constitucional cautelar dictado mediante la sentencia N° 368 del pasado 24 de mayo de 2017 en el que incurrió el ciudadano David Smolansky, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En vista de lo antes mencionado, fue sancionado al cumplimiento de quince meses de prisión más las accesorias de ley.
Asimismo, Smolansky cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda y se declara su falta absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como también se declara su inhabilitación política.
Además, quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital. «Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión», precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala Constitucional, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.
Se mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado, decretada en sentencia N° 552 del 07 de agosto de 2017 para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.
De igual forma se mantienen las medidas acordadas en la decisión N° 368 del pasado 24 de mayo de 2017, las cuales se extendieron al Alcalde encargado.
La Sala ordenó a quien asuma como Alcalde del municipio El Hatillo promover mecanismos de conciliación y coadyuvar con aportes tendentes a mejorar las condiciones de vida de la comunidad; así como la prevención y protección vecinal en el ámbito de la paz, la recuperación integral de las personas que puedan estar lesionadas e informarle cada 30 días.
La Sala ordenó remitir copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana Delcy Rodríguez, en su carácter de presidenta de la Comisión de La Verdad de la Asamblea Nacional Constituyente.
Dicha decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la realización de la audiencia oral y pública del caso este miércoles en la sede del Alto Juzgado, en la cual las partes expusieron sus respectivos alegatos, dándose así fiel cumplimiento al debido proceso y demás garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
AMR
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