La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclaró que la Defensoría del Pueblo, conforme a la competencia que le otorga la Carta Magna, puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, según se lee en la sentencia N° 469 difundida la noche de este martes.
La sentencia es en respuesta a un recurso de interpretación interpuesto por el Defensor del Pueblo, Tarek Williams Saab, el pasado 13 de junio. En esa ocasión Saab solicitó a la Sala Constitucional que le precisaran sus competencias debido a que ha encontrado muchos obstáculos a la hora de acceder a expedientes sobre violaciones a derechos humanos asentados en los tribunales o en el Ministerio Público.
Al respecto, la Sala respondió que la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional que ostenta en materia de investigación, puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se practiquen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio.
Los magistrados indicaron que las dudas planteadas por Saab representan una novedad “ya que este órgano jurisdiccional no ha establecido criterio sobre las interrogantes planteadas en esta ocasión”.
En ese sentido la Sala estipuló que el Defensor del Pueblo ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos. Añaden que Saab “está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público”.
La sentencia señala que la Defensoría del Pueblo tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público.
“No existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal”, señalan los magistrados.
José Diego Castillo Centeno y el abogado José Antonio Castillo Suárez respaldaron el recurso consignado por el Defensor del Pueblo. Argumentaron a través de un escrito que es necesario precisar las competencias de la Defensoría toda vez que “la ciudadana Luisa Ortega Díaz ha venido afirmando ante los medios de comunicación, que actúa para defender los derechos humanos que se ven, a su decir, afectados por la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, así como de otros actos emanados de la Sala Constitucional, desconociendo que esa atribución le compete al Defensor del Pueblo”.
Mientras que los abogados Yvett Lugo Urbáez, Carlos Alfonso Prince, Elinor Teresa Montes Méndez y Elenis Rodríguez Martínez se opusieron a que la Sala tramitara el recurso de Saab pues no hay “nada que aclarar ni interpretar”. Con similares razonamientos el abogado Sergio Urdaneta asi como los ciudadanos Marlene Sifontes y José Matute, se opusieron a lo planteado por el Defensor del Pueblo.
CC