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Tribunal Supremo de Justicia venezolano ordena pago de salarios a los trabajadores de la AN

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores de la Asamblea Nacional (AN) quienes denunciaron el incumplimiento en el pago de sus salarios por parte del órgano legislativo.

La sentencia fue anunciada este jueves a través de un comunicado en el que ordena «al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional, mientras la Junta Directiva de la Asamblea Nacional se mantenga en desacato de las decisiones de esta sala».

Los trabajadores de la AN denunciaron recientemente el impago de los sueldos y compromisos contractuales de más de 3 mil trabajadores del parlamento, quienes por negligencia de las autoridades del órgano legislativo, se han visto afectados desde el año pasado.

De acuerdo al comunicado emitido por el Máximo Tribunal, esta acción es extensiva para «todos los funcionarios (activos y jubilados), empleados, obreros y contratados, de la nómina existente a la presente fecha».

 A continuación el texto completo

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declaró procedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por un grupo de trabajadores de la Asamblea Nacional quienes denunciaron el incumplimiento en el pago de sus salarios por parte de la Junta Directiva del Parlamento.

En el caso bajo examen, la Sala advirtió que la AN ha venido generando en los últimos meses situaciones de desacato y quebrantamientos al orden constitucional que han incidido en el cabal desarrollo de sus competencias, así como en el resguardo y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras de dicho órgano legislativo e incumpliendo gravemente con la debida periodicidad del pago del salario, lo cual ha generado una vulneración al ordenamiento jurídico constitucional vigente (artículos 89 y 91 de la Constitución), que debe ser resguardado por esta Sala Constitucional en ejercicio de sus funciones (artículo 335 eiusdem).

Bajo las anteriores circunstancias, la Sala en orden a restablecer la situación jurídica infringida, declaró procedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida con efectos extensivos a todos los funcionarios (activos y jubilados), empleados, obreros y contratados, de la nómina existente a la fecha en que se publica el fallo, y ordenó al Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional, mientras el órgano legislativo se mantenga en desacato de las decisiones de esta Sala Nros. 808/16, 948/16 y 2/17.

AMR

 

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