El Gobierno español presentó un recurso para solicitar se declaren nulos y sin efecto jurídico alguno los acuerdos por los que el Parlamento de Cataluña declaró la independencia de forma unilateral. Este recurso fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.
En el incidente de ejecución presentado por el Ejecutivo español se solicita suspender las dos declaraciones aprobadas por el Parlamento:
1. La declaración de independencia unilateral.
2. El inicio de un proceso constituyente.
El argumento es que «la ejecución de estas previsiones» tanto por la Generalidad como por el Parlamento catalán «constituyen en sí mismo un incumplimiento evidente de previas resoluciones firmes del Tribunal Constitucional», el cual «genera una situación de perturbación extremadamente grave del orden constitucional».
Artículo 161.2 El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
La decisión del Constitucional se basa en el artículo 161.2 de la Carta Magna y garantiza la suspensión cautelar automática de las dos resoluciones. Asimismo, da un plazo de 24 horas a la Fiscalía y a la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña para que «formulen las alegaciones que estimen oportunas”