La Asamblea Nacional de Venezuela, aún en situación de desacato dictaminada por una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tras incorporar a tres diputados indígenas que resultaron presuntamente electos de forma fraudulenta, pretende firmar un acuerdo de nulidad contra el decreto 2.830, que aprobó el presidente Nicolás Maduro, para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
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El 3 de mayo fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 dicho decreto, que declara el llamado al Poder Constituyente Originario, a fin de garantizar la paz del país y combatir de manera definitiva la guerra económica.
El Parlamento sesionará desde la Plaza Brión de Chacaíto, en Caracas, donde también los estudiantes de oposición realizarán una manifestación que han denominado «Cabildo Abierto».
Julio Borges, a través de su cuenta en Twitter @Julio Borges, publicó los puntos del día de la reunión y calificó como «fraudulenta» la Asamblea Nacional Constiuyente. Sin embargo, en 2014, Borges era uno de los dirigentes opositores que solicitaba al Gobierno que se activara este mecanismo de la Carta Magna venezolana.
Más temprano, Borges indicó que los partidos de oposición que se reunieron con la Comisión Presidencial para la Asamblea Nacional Constituyente este lunes «no representan al país».
Por otra parte, indicó: «No somos venezolanos contra venezolanos, somos un solo país exigiendo respeto a la Constitución y elecciones libres».
Lo que establece la Constitución sobre la Constituyente
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente Originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en Cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
NG