La inmensa diversidad cultural existente en territorio americano fue totalmente transformada tras la llegada de la invasión europea. A partir del siglo XV, el sistema de dominación activó una operación ideológica para cambiar las formas de vida de los pueblos indígenas existentes, con el fin de establecer la cultura occidental como el punto central de la vida social.
Una de las ideas que se impuso rápidamente, fue la unificación cultural y lingüística a todos los habitantes originarios de la América, siendo la religión católica y el idioma español, dos de los aspectos fundamentales en el proceso de dominación. A partir de este momento, los indígenas se convirtieron en víctimas de racismo, discriminación, desprecio a sus creencias, marginación política y expulsión de sus territorios ancestrales.
Esta práctica se extendió a lo largo de los años e incluso durante siglos. Se evidenció no solo en los procesos de esclavitud sino también en las formas jurídicas y discursivas que ejercieron los grupos de poder a lo largo de los años, para regir los destinos de la sociedad naciente.

Los pueblos indígenas en la historia constitucional de Venezuela
Al hacer un repaso por la historia constitucional de Venezuela, se evidencia como los derechos fundamentales de los pueblos originarios fueron reiteradamente negados, debido al desconocimiento y la incomprensión por parte de las élites que dirigieron el destino de la nación, quienes, asumiendo un enfoque asistencialista e integracionista de la realidad indígena, terminaron desconociendo el valor de sus especificidades culturales en la nueva concepción de la república.
Prueba de ello son los resguardos indígenas que se establecieron durante la época colonial, mediante los cuales, las comunidades indígenas, aunque tenían la capacidad para usar las tierras que les eran asignadas por la Corona, no podían reclamar sus derechos de propiedad sobre las mismas.
Durante el siglo XIX se presentan fuertes contradicciones. El 20 de mayo de 1820, el libertador Simón Bolívar emite un decreto sobre libertad y propiedad de indios, especificando en su artículo primero lo siguiente: “Se devolverá a los naturales como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores”. Sin embargo, pese a tal decisión, la misma no fue considerada por el orden establecido en este tiempo.

Otro aspecto importante tiene que ver con las distintas denominaciones dadas al indígena en las constituciones venezolanas. En la primera constitución sancionada en 1811 se les llamó indios o naturales, la constitución de 1858 utilizó el término de tribus indígenas; las de 1864 y 1874 emplearon: indígenas no civilizados. En 1881 fueron denominados indígenas no reducidos o civilizados, la de 1901 indígenas que viven en estado salvaje y en la de 1925 los tildaron como indígenas no reducidos.
En la constitución de 1947, se les menciona como indios y como población indígena y aunque toma en cuenta algunas de sus especificidades culturales y económicas, los expresa en una legislación especial de marcado carácter asimilacionista, fundamentado en “la incorporación del indio a la vida nacional”.
La constitución de 1961 reza en su artículo 77 lo siguiente: “la ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la nación”. Este principio asimilacionista obligaba al indígena a adoptar otra cultura (la criolla) como propia, con la finalidad de poder convertirse en ciudadanos venezolanos con derechos y deberes. Además al indígena se le consideró como un subgrupo de la población campesina.
A través de este recorrido podemos observar la concepción peyorativa de los pueblos indígenas que predominó durante la época republicana de nuestro país, donde nunca hubo intención de considerarlos como iguales a la hora de contemplar sus derechos.
Avances para el respeto y reconocimiento verdadero
A pesar de éste turbio y desalentador panorama en el plano de los derechos humanos, en el contexto internacional se produjo una corriente de pensamiento a favor de los derechos de los pueblos originarios. Los primeros pasos se dieron a través de los convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los años 1957 y 1989 respectivamente y la Declaración de Barbados en 1971. Éstos instrumentos legales impulsaron la incorporación progresiva de nuevos conceptos en materia indígena tales como: interculturalidad, autogestión, etnodesarrollo y dieron paso a la formación de organizaciones nacionales y regionales, que alzaron sus voces y fueron escuchadas en organismos multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas.
En nuestro país, desde el punto de vista jurídico, las condiciones resultaban desventajosas para la lucha indígena, sin embargo, diferentes líderes indígenas comenzaron a dar pasos importantes para lograr protagonismo político, lo que permitió la consolidación de organizaciones de base regional y nacional y el impulso de la lucha reivindicativa.

Finalmente, con el triunfo de Hugo Chávez se abre paso a la participación de los indígenas en la toma de decisiones en el plano político, convirtiéndose en actores principales en la concepción de la nueva constitución. Ya no eran objeto a civilizar sino figuras protagónicas, reconociendo la diversidad dentro de la constitución bolivariana de 1999 donde se lograron triunfos contundentes como la definición de “…una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural…” y un capítulo (capítulo VIII) concerniente a los derechos de los pueblos indígenas que garantiza sus derechos fundamentales.
TJT /VTActual
Indígenas en peligro: La dura existencia de los originarios neogranadinos