La derecha venezolana ha emprendido acciones inimaginadas para protestar contra el gobierno de Nicolás Maduro en las últimas semanas. Desde evacuar en plena vía pública, hasta profanar tumbas de los cementerios para armar barricadas en las calles, se ha observado en las manifestaciones de estos grupos.
Es la segunda vez, en menos de un mes, que manifestantes de la oposición venezolana extraen urnas de un cementerio y las colocan en alguna arteria vial para impedir el libre tránsito de los vehículos.
En esta oportunidad sucedió en el Cementerio Corazón de Jesús, ubicado en el sector La Limpia de Maracaibo, estado Zulia, según reportaron esta tarde varios usuarios del twitter:
https://twitter.com/Patriota_Coop/status/861281938849615874
Según la información reportada por los usuarios, las instalaciones del cementerio quedaron destrozadas por la profanación de alrededor de 12 tumbas, que fueron colocadas en la avenida.
El pasado mes de abril, grupos violentos de la derecha profanaron tumbas en el cementerio de Los Teques, Miranda, que luego fueron utilizadas para armar barricadas e incendiarlas en plena vía pública.
https://twitter.com/AC_isback/status/853225038262226944
Profanar es un delito en Venezuela
La profanación es definida por Manuel Ossorio, en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, como «el trato que se da a las cosas sagradas sin el debido respeto o aplicándolas a usos profanos».
En este sentido, en el artículo 170 del Código Penal de Venezuela, se contempla que «cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos será castigado con arresto de uno a seis meses o multa de 150 a 1.500 unidades tributarias».
El artículo 171 de esta ley reza «quien cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años».
Esta misma ley establece el aumento de la penalización de estos actos en el caso de que sea cometido por el administrador de un cementerio, o por la persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos.
AMR