Los abogados que fueron designados ilegalmente como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional, se encuentran cometiendo un delito permanente al juramentarse, por lo que su aprehensión puede practicarse en cualquier momento sin orden judicial expresa, pues se encuentran en flagrancia.
Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional, declaró el viernes que los órganos civiles y militares debían ejecutar las acciones necesarias para enfrentar la usurpación de cargos en la que incurrieron los 33 “magistrados” juramentados por el Parlamento.
“Al realizar ese acto írrito estamos en presencia de un delito en flagrancia permanente. Estos ciudadanos no solo cometieron el delito de usurpación de funciones, sino traición a la Patria”, agregó al referirse a los pretendidos magistrados.
Delito permanente es aquel “cuya misma consumación se prolonga en el tiempo de forma estable”, explica el jurista Jorge Sosa Chacín en su Teoría General de la Ley Penal, y ese estado de permanencia del delito según la doctrina patria, se distingue entre la eventualmente permanente y la necesariamente permanente.
En la primera, precisan unas notas de Tecnoiuris divulgadas en mayo de 2010, el tipo penal admite que la prolongación del delito en el tiempo, sin que la ley lo exija, queda a la voluntad del delincuente, tomando como ejemplo el delito de secuestro, en donde la privación de la libertad de la persona se mantendrá y perdurará en el tiempo a voluntad del sujeto activo, mientras que, en la segunda, el propio tipo penal exige la permanencia como un elemento del tipo objetivo.
Por lo tanto el delito de usurpación, como tipo penal aplicable a los juramentados, reúne las características de un delito permanente hasta tanto persistan en que son magistrados del máximo tribunal.
Por su parte Claus Roxin, define los delitos permanentes como “aquellos hechos en los que el delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad del autor, tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo” (Roxin, 1997)
En relación al delito permanente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“Así, de acuerdo a la doctrina penal, los delitos de conducta permanente “son aquellos tipos en los que la conducta del sujeto activo se prolonga en el tiempo, de tal manera que su proceso consumativo perdura mientras no se le ponga fin por propia determinación del agente, como resultado de maniobra de la víctima o en razón de las circunstancias ajenas a los protagonistas de la acción” (Reyes Echandía, Alfonso. “Tipicidad”. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 1999. página 140)”.
El delito permanente “supone el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor (…); dicho mantenimiento sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica” (Mir Puig, Santiago. “Derecho Penal. Parte General”. Editorial PPU. Barcelona, España. 1990. página 216).”
En consecuencia los otros 32 juristas que se juramentaron se encuentran en la misma situación de flagrancia permante que motivó la aprehensión del doctor Ángel Zerpa Aponte por parte del Sebin, y que además quedo avalada por las declaración del magistrado Juan José Mendoza.
En tal sentido es impreciso afirmar, como lo han hecho voceros de oposición, que Zerpa fue secuestrado partiendo de que su captura no era legal hipotéticamente.
Asimismo sería incorrecto asegurar que “apareció en El Helicoide” y que además estaba desaparecido, pues se trata de un lugar formalmente establecido como centro de detención del Sebin, al cual fue conducido Zerpa. Además de encontrarse el organismo de seguridad de Estado dentro del lapso para formalizar la aprehensión flagrante.
LA TABLA
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