Este viernes fue convocado en Venezuela, con carácter de urgencia, una reunión del Consejo de Seguridad de la Nación.
El llamado lo realizó el presidente del país suramericano, Nicolás Maduro, con el objetivo de resolver un impasse que se diera entre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Fiscalía General, con el fin de preservar la paz de ese país. La acción se ejecuta según el mandatario en cumplimiento del artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La polémica entre los dos Poderes surge luego de la sentencia que emitió el Poder Judicial que dicta que este asume temporalmente las funciones de la Asamblea Nacional (AN), lo cual generó el pronunciamiento de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien denunció que las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia evidencian una violación del orden constitucional y desconocen el modelo de Estado consagrado en la Constitución.
El presidente Maduro dio a conocer que encabezaría la mediación entre ambos Poderes, haciendo uso de los mecanismos que provee la Carta Magna.
«Asumo, a través del diálogo y la Constitución, la tarea de resolver hoy mismo el impase que ha surgido entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia y convoco al Consejo de Seguridad de la Nación para hoy mismo en la noche para deliberar y sacar una resolución que fortalezca la Constitución venezolana, la paz y tranquilidad de Venezuela», expresó durante el acto de clausura de la conferencia Internacional denominada «Venezuela Digital».
En transmisión del canal estatal VTV indicó: «activo el artículo 323 de la Constitución para que el Consejo de Seguridad de la Nación procese y resuelva cualquier diferencia que pueda haber entre el poder constitutivo (…) para que salgamos al paso de la locura golpista e intervencionista de la derecha, el imperialismo y la coalición de gobiernos de derecha».
Es prudente señalar que el artículo 323 de la Constitución de la República establece que «el Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral del país, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación».
Asimismo expresa que es «presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman además: el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones».
Esta semana el TSJ emitió dos sentencias que definen los límites de la inmunidad parlamentaria y las condiciones del ejercicio de la función legislativa, mientras la AN se encuentre en desacato.
Producto de estas sentencias se montó la matriz de opinión de una supuesta «ruptura del orden constitucional» o «autogolpe constitucional» promovida por parlamentarios de la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática que es replicada por medios privados nacionales e internacionales.
CC