El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, manifestó este lunes que el organismo que preside apuesta por el diálogo en Venezuela y reflexionó: “el tema de la paz no es coyuntural, es estructural de la democracia, es un tema orgánico”.
“Más allá de cualquier diferencia el diálogo es fundamental para vivir en paz y solucionar nuestros problemas”, sentenció. La Defensoría del Pueblo es una institución nacional de derechos humanos en Venezuela y manifiesta que la paz es primordial para la nación.
William Saab destacó que ningún diálogo termina en tres reuniones, “es como implosionar algo que está en construcción. Los consensos se construyen con paciencia, con alta voluntad política de ambas partes y con tiempo”.
En cuanto a las declaraciones de la élite de la Iglesia Católica en Venezuela, el Defensor del Pueblo agregó que “el papel del Vaticano tiene que sobreponerse a lo que pudiera internamente fijar algún vocero de la jerarquía eclesiástica venezolana”.
Saab se refirió a las declaraciones de Monseñor Diego Padrón y opinó que la posición del representante de la Conferencia Episcopal tiene una «contradicción» con la posición de El Vaticano. «El rol del Vaticano debe estar por encima de cualquier particularidad», afirmó Saab.
En Venezuela Times investigamos cuáles son los principales objetivos, fortalezas y dificultades de la Defensoría del Pueblo para el año que inicia.
Retos para 2017
El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, fue designado como presidente del Consejo Moral Republicano para el período 2017 por sus pares del Poder Ciudadano. Así se dio a conocer a través de la Gaceta Oficial 41.060 del 26 de diciembre de 2016.
El Consejo Moral Republicano es el máximo órgano del Poder Ciudadano y está integrado por el Defensor del Pueblo, la Fiscal General de la República y el Contralor General de la República, según lo establece el artículo 273 de la Constitución. Su presidencia se ejerce por períodos de un año, pudiendo el titular que la ejerce ser reelegido.
El Defensor explicó que su gestión al frente del Consejo Moral Republicano hará especial hincapié en la promoción de la educación como proceso creador de ciudadanía, tal como lo prevé el artículo 274 constitucional. “Tenemos un cuerpo de docentes que articulan con las Zonas Educativas de los estados, tomaremos centros pilotos con la experiencia acumulada para desarrollar nuevos proyectos”, sentenció Saab.
Apuntó que el cuerpo de docentes de la Defensoría continuará articulando con todas las zonas educativas de los estados del país en alianza con el Ministerio para la Educación para tomar algunas escuelas primarias como centros piloto y allí hacer un trabajo en función de promover la cultura de paz y de protección de los Derechos Humanos.
La Defensoría del Pueblo se planteó como meta para el 2017 incrementar su lucha contra el retardo procesal. «Durante este año vamos a combatir muy duramente el retardo procesal que le hace un grave daño a mucha gente que, pudiendo estar libre, sigue detenida y por haber algún obstáculo para ello se puede estar violentando el derecho a la justicia», expresó.
Recalcó que desde la Defensoría se le ha dado a los delegados de la institución en el país instrumentos legales para trabajar incluso en el seguimiento de los casos en tribunales.
Sostuvo que durante la gestión 2015-2016, en comparación con la de 2013-2014, hubo un aumento sustancial y estructural de acciones defensoriales a todos los niveles. Además, «ha aumentado la credibilidad en la Defensoría como instituto nacional de Derechos Humanos», destacó.
Otro de los retos más importantes para la Defensoría del Pueblo es mantener permanente comunicación con los organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo los órganos de tratados de las Naciones Unidas, a los fines de coordinar actividades conjuntas, o en algunos casos, brindar aportes a través de informes alternativos, cuestionarios o solicitudes específicas de información.
Recientemente el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU realizó una consulta de suma importancia para el enriquecimiento de la cultura de respeto e inclusión de todas las personas; dicha consulta tenía la finalidad de conocer la experiencia de diferentes organizaciones e instituciones en cuanto a la prevención de la discriminación racial en los Estados partes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y en ese sentido buscar mejoras en la aplicación de la misma.
Nuestra Institución Nacional de Derechos Humanos, consciente de los avances que se han venido alcanzando en Venezuela en materia de lucha contra todos los tipos de discriminación, entre ellos, la discriminación racial, ofreció información sustantiva sobre el tema en base a sus informes, acciones de vigilancia e investigaciones y remitió sus respuestas al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
La Defensoría del Pueblo en la historia de Venezuela
En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente electo, Hugo Rafael Chávez Frías, convoca al pueblo para que a través de un referendo consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso constituyente, a los fines de adecuar el marco constitucional e institucional para transformar el Estado con base en la primacía del pueblo.
Con la opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente hacia la transformación profunda del Estado. A esta Asamblea correspondió redactar el nuevo texto constitucional en el cual se consagró la preeminencia de los derechos humanos y se concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano integrado por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
Esta institución se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado Social de Derecho y de Justicia y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social.
En la región andina el nombre de Defensoría del Pueblo es común a todos los países que la conforman. No se trata de una simple coincidencia en la denominación, este hecho obedece a una razón conceptual que se asienta en la necesidad de contar con una institución fuerte y capaz de defender a los ciudadanos y ciudadanas ante el Estado, y a su vez, constituye una instancia de protección a los derechos humanos, característica común en el resto de los países andinos en donde esta figura existe.
La Defensoría del Pueblo y su origen
La Defensoría del Pueblo en Venezuela fue creada a partir de la Constitución de 1999, no obstante su origen data en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere decir: «el que actúa en nombre de otro», «su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.
Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control de la Administración Pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona frente a los Poderes del Estado.
La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos.
Se trataba de un comisionado parlamentario encargado de supervisar el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública y de los tribunales de justicia. Algunos de los rasgos fundamentales del Ombudsman sueco se han mantenido y consolidado a lo largo del tiempo, cuestión que ha venido a caracterizar a la gran mayoría de las Defensorías del Pueblo.
Estas instituciones son autónomas, de carácter complementario, cuyo objetivo es supervisar la actuación de los órganos de la Administración Pública y de justicia, aunque no sustituirlos en sus funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de los mismos.
Asimismo, sus actuaciones no tienen carácter de cosa juzgada, pero están respaldadas por la autoridad moral de su titular, quien hace uso de mecanismos tales como la mediación y la persuasión entre partes en conflicto y el uso de recomendaciones.
El Ombudsman es elegido y revocado por el Parlamento y tiene la obligación de presentar informes anuales y especiales, sin que el mismo pueda condicionar su labor protectora. Los procedimientos para la presentación de quejas son gratuitos, rápidos y libres de formalidades.
Competencias de la Defensoría del Pueblo en Venezuela
La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus competencias o funciones, las cuales describimos a continuación:
1.-Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
2.-Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.
3.-Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
4.-Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.
5.-Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.
6.-Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
7.-Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
8.-Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
9.-Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.
10.-Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.
11.-Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.
12.-Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.
13.-Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
14.-Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
15.-Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.
16.-Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.
17.-Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
18.-Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
«Además de defender al pueblo, una línea de acción estratégica será promover la paz, que es un valor democrático y colectivo de la sociedad venezolana”, finalizó Saab.
SC