Sistema de Divisas Complementario (Dicom).
El Dicom regirá todas las transacciones cambiarias que no tengan relación con la importación de productos básicos y materias primas para la protección de la alimentación del país, y fluctuará de acuerdo a la dinámica económica del país.
Este sistema estará destinado a:
– Consumos para viajes al exterior. Las nuevas solicitudes de adquisición de divisas para realizar consumos en el exterior con tarjetas de crédito, avance de efectivo, efectivo de menores se liquidará a un tipo de cambio flotante.
– Se mantiene vigente el proceso establecido en la providencia 011 del Cencoex
– Operaciones de venta de divisas a representaciones diplomáticas
– Operaciones de venta de divisas generada por exportación y venta de hidrocarburos
– Empresas básicas y otros entes podrán vender divisas a la tasa establecida en el Dicom


