El 17 de mayo de 1990, hace 28 años, la Organización Mundial de la Salud suprimía la homosexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades. Por ello, en esta fecha se celebra el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, para conmemorar una importante lucha por los derechos humanos.
En Venezuela, tal como sucediera con otros sectores excluidos de la población que habían estado destinados al oscurantismo y a la discriminación, la población sexodiversa ha encontrado en la Revolución Bolivariana un trato inclusivo, de visibilización y respeto (aun cuando falta mucho por hacer), que además le ha brindado mejores condiciones para su participación y su organización.
En el pasado quedaron las políticas de Estado destinadas a reprimir las sexualidades disidentes. A diferencia de esto, puede apreciarse una nueva valoración de la diversidad sexual en la cultura política nacional, mediante la inclusión de la lucha sexodiversa como una importante línea de trabajo por los derechos humanos.
Quizá la mayor muestra del carácter inclusivo de la Revolución Bolivariana hacia la población sexodiversa pueda reflejarse en el hecho que, de manera ininterrumpida, desde el año 2001 se ha realizado anualmente la Marcha del Orgullo LGBTI, que cuenta con una masiva asistencia de población sexodiversa de todo el territorio nacional. Dicho evento se realiza sin impedimentos de las fuerzas del orden público, y en varias ocasiones ha contado con apoyo gubernamental y con la participación de autoridades públicas en materia de igualdad e inclusión.
Entre los avances jurídicos más significativos durante la Revolución Bolivariana, destaca la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia 190 (expediente 03-2630, del 28 de febrero de 2008), en la que se interpreta que «la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad».
Podría decirse que, además de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, otro de los avances legislativos más importantes alcanzados por la población sexodiversa en tiempos de la Revolución Bolivariana fue la protección brindada en las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2010), en donde textualmente se dicta:
«Principio de no discriminación en el trabajo
Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia».
Destaca, por otro lado, la Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad (2007), que en su artículo 3 reza: «El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares».
También existen avances en la protección de la identidad a personas trans quienes, desde el año 2010, poseen el derecho al cambio de nombre por razones de género. Establecido así en la Ley Orgánica de Registro Civil (2010), que en lo referido a la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones, dicta:
«Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. (…)».
Entre otros sustanciales cambios legislativos en favor de la población LGBT, destacan:
Resolución 286 para la Igualdad y Equidad de Género del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (2010)
Artículo 10: «Erradicar las conductas o situaciones de discriminación contra las mujeres y personas sexo-diversas y velar por la atención oportuna e integral a las víctimas de discriminación y violencia por razones de género con objeto de crear una cultura de igualdad en el cuerpo de policía nacional bolivariana y demás… estadales y municipales».
Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
«Capítulo I. Disposiciones generales
Finalidad
Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales».
Ley de Instituciones del Sector Bancario (2010)
«Artículo 173. Velar porque las instituciones bancarias desarrollen sus actividades en el marco del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica, sin discriminación por condiciones de origen étnico, religión, condición social, sexo, identidad y expresión de género, idioma (…)».
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011)
«La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de arrendamiento, persiguen como fines supremos:
Parágrafo 8.
Artículo 14. Prohibir la discriminación y brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros».
Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (2011).
«Artículo 50. El que incurra en el delito de discriminación… en cualquiera de sus manifestaciones, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y como pena accesoria el cumplimiento de cien (100) Unidades Tributarias».
Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH y sus familiares (2014).
«Artículo 4. Numeral 5. Grupos vulnerables. Son aquellos que se encuentran bajo mayor riesgo de contraer VIH/SIDA, por lo cual para salvaguardar su salud y la de los demás, deben ser sujetos de manera preferente de las políticas de prevención y tratamiento que desarrolle el Estado. Se considerarán dentro de estos grupos: las personas que consumen drogas, trabajadores y trabajadoras sexuales, comunidades sexo diverso, migrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, privados de libertad, personas en situación de calle y otras que pudieran ser reconocidas por el estado en convenios y tratados internacionales».
Ley Plan de la Patria 2013-2019 (Aprobada como Ley en 2014).
«2.2.4.3. Generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual.
2.2.4.4. Promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexo-diversa.
5.3.3.3. Desarrollar estrategias de liberación y emancipación cultural, poniendo especial énfasis en grupos sociales especialmente vulnerables, tales como los grupos sexodiversos (…) con la finalidad de garantizar el respeto de sus derechos e identidades».
Con una ligera revisión puede notarse que el marco jurídico venezolano no presenta mayores obstáculos para la implementación de decisiones que incluyan, protejan y atiendan a la población LGBT. La Asamblea Nacional Constituyente, instalada en agosto de 2017, representa una nueva oportunidad para el Estado venezolano de generar otros avances en materia de inclusión a la población LGBT y de consolidar su posicionamiento internacional como una nación protectora y garante de los Derechos Humanos.
EP