InicioCULTURA Y ENTRETENIMIENTOSacrifico de animales con fines rituales ¿fe verdadera o lucro sin control?

Sacrifico de animales con fines rituales ¿fe verdadera o lucro sin control?

El pasado mes de junio el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela admitió una acción de nulidad contra la reforma a la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica del municipio Libertador (Caracas) que en 2015 estableció la prohibición del sacrificio de animales con fines rituales.

De ser aprobada la referida acción, interpuesta ante el máximo tribunal venezolano por practicantes de la religión yoruba (santería), no solo se anularía la reforma a la ordenanza capitalina si no que se estaría desconociendo la normativa legal vigente en nuestro país con respecto a la defensa de los derechos de los animales contemplada en la Ley de Protección de la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio. Sin embargo, quienes solicitaron el amparo ante el máximo tribunal sostienen que la libertad de culto está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por ende la referida reforma a la ordenanza municipal sería inconstitucional.

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Ante este panorama, una especie de enredo leguleyo con, al menos, dos lecturas aparentes, decidimos en VT consultar a un experto en leyes y, siendo el caso referente a los animales, a un experto en derecho animal. Así llegamos ante la abogada Gabriela Molina, consultora jurídica de la  Misión Nevado y profesional con amplia experiencia sobre la legislación de Venezuela sobre animales, quien respondió a las inquietudes que teníamos, muchas de ellas compartidas por grupos de proteccionistas y conservacionistas que hacen vida en el país.

–  Un grupo de seguidores de la religión yoruba solicitó al Tribunal Supremo de Justicia un amparo contra la prohibición de los sacrificios rituales contemplada  en la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica del municipio Libertador. ¿Podría el TSJ derogar la prohibición que está en la referida ordenanza?

– El TSJ podría derogar la prohibición que está en la ordenanza, pero eso sería un retroceso ya que tendría que revisar la ley nacional que protege a los animales domésticos (Ley de Protección de la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio) que habla de sólo cuatro supuestos donde se permiten los sacrificios de animales y donde no se mencionan los sacrificios rituales. Se refiere la ley únicamente a los sacrificios por: emergencias zoonóticas, consumo como alimento para humanos, después de disecciones con fines científicos y la eutanasia clínica realizada por un médico veterinario.

Ellos no pueden escudarse en ninguno de esos cuatro supuestos, porque a pesar de que dicen por redes sociales que después de hacer el sacrifico de los animales se los comen, se siguen encontrando muchos animales degollados y mutilados en las calles y los basureros.

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– Sin embargo, la pregunta que se hacen muchos grupos animalistas y proteccionistas es: ¿puede la libertad de culto estar por encima del derecho a la a vida? 

– No puede estar la libertad de culto por encima del derecho a la vida. Ahí estamos hablando de un tema de orden público. El artículo 59 de la Constitución, que es al que hace referencia el abogado que interpuso el recurso ante el TSJ, establece que se garantiza la libertad de culto siempre y cuando no se oponga a la moral, las buenas costumbres y el orden público, y precisamente la Ley de Protección de la Fauna Doméstica es una ley de orden público que establece unas previsiones muy claras. De esa ley se deriva la obligatoriedad de los municipios de normar en materia animal, de ahí nace la ordenanza del municipio Libertador.

Hay que recordar que las religiones en Venezuela deben registrarse ante el Ministerio de Interior, Justicia y Paz y ese ministerio otorga el visto bueno a las asociaciones sin fines de lucro que hagan la solicitud después de que estas consignen una serie de recaudos y de que se demuestre que no incumplen con el orden público. Yo dificulto mucho que el Estado avale una religión que vaya contra las leyes. En este caso no es un tema de religión, pues la Constitución verdaderamente contempla la libertad de culto; el tema es que cierta parte del culto está en contra de las normas existentes que consolidan el orden público. Fíjate que, y es de conocimiento público, en algunos ritos se utilizan restos humanos que se obtienen a través de la profanación de tumbas y por ello hay personas detenidas con procedimientos legales por tráfico de osamentas. Entonces, ¿por qué no abrir un procedimiento por maltrato animal en el caso de que se le dé muerte a una criatura para practicar un rito en contra de una ley nacional?  El hecho de que haya libertad de culto no implica que se pueda violar las leyes ni el orden público.

– Otro aspecto que se ha utilizado para defender el sacrificio ritual es el tema cultural. Pero, ¿es realmente la religión yoruba, como las corridas de toros, el coleo, las peleas de gallos y de perros, una representación de nuestro acervo cultural?

La religión yoruba tiene muchísimos años en América, sobre todo en países en los que hubo un alto ingreso de afrodescendientes a raíz del tráfico de esclavos durante la colonización española. En esa época los esclavos, para ocultar a sus dioses, los relacionaban con figuras de la religión católica, como Shangó y Santa Bárbara. La cosa es que de un tiempo para acá el número de practicantes de este y otros cultos se ha incrementado.

Lo cierto es que ninguna de esas prácticas forma parte de nuestro acervo cultural, porque fueron traídas por los españoles e impuestas a nuestros pueblos originarios que nunca antes hicieron cosas similares. Los españoles trajeron los primeros perros a Venezuela, según cuenta Francisco Herrera Luque en su libro Los viajeros de Indias, unos mastines napolitanos, al igual que introdujeron a finales del siglo XVI la matanza de toros.

– ¿Quiénes se benefician del sacrificio de animales con fines rituales?

Es un tema netamente económico. Hay una alarma al respecto pues afecta intereses económicos muy fuertes, que van desde la cría de animales para rituales hasta la caza y tráfico de especímenes silvestres, hecho que no solamente viola la Ley de Fauna Doméstica sino la normativa para fauna silvestre. Incluso hay gente que trafica con animales en peligro de extinción como cunaguaros, tucanes y jaguares para ofrecerlos a rituales. Se están violentando muchas normas y a mí me parece sumamente pertinente que el Tribunal Supremo de Justicia evalúe lo que está ocurriendo.

Algunos practicantes de religiones similares como los “paleros” dan fe de que esas ofrendas a sus dioses pueden realizarse con frutas u otras cosas que sustituyen las vidas. Entiendo que hay algunos rituales donde es estrictamente necesario el sacrifico animal, pero la industria ha estimulado este tipo de ofrenda y ahora para todo se matan animales: para limpiar las casas, para bendecir los carros, para todo se mata un animal, porque encarece el servicio.

– ¿Estamos hablando entonces de una industria que se lucra con la tortura y el asesinato de seres vivos mientras se escuda en la “fe” de algunas personas?

– Sin duda hay una industria que está construida sobre el maltrato animal, es más que obvio. Lo importante es que también hay mucha gente sensible a este y otros temas similares y que ahora tiene en sus manos la posibilidad de crear conciencia para construir una sociedad basada en el respeto y protección a todos los seres vivos.

T/MP

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