Rusia dice que los barcos estadounidenses deben alejarse de Crimea “por su propio bien”
Podemos definir el Reglamento como una norma que emana del poder ejecutivo y que se sitúa en la pirámide del ordenamiento jurídico por debajo de la ley.
Los Reglamentos desarrollan a las leyes: No podrán ir contra la Constitución ni contra las leyes ni contra un reglamento de rango superior. No podrán regular materias que estén reservadas a la ley. No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas. No podrán establecer penas o sanciones. No podrán establecer tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales. No pueden ser retroactivos si son desfavorables, es decir, no pueden producir efectos negativos para situaciones anteriores a la aprobación del reglamento.
Los reglamentos que incumplan estos límites serán nulos, y los tribunales de Justicia los expulsarán del Ordenamiento Jurídico. Los reglamentos los aprueba el poder ejecutivo en el Estado (Gobierno) y Consejo de Gobierno en las Comunidades Autónomas, haciendo uso de la potestad reglamentaria atribuida por la Constitución y el resto del ordenamiento Jurídico.
La Constitución establece que corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria. En función del órgano que los dicte, los Reglamentos pueden tener un mayor o menor rango. Así a los Reglamentos del Consejo de Ministros o de los Consejos de Gobiernos autonómicos se les denomina Decreto y a los Reglamentos que acuerdan los titulares de los Ministerios o de las Consejerías autonómicas se les denomina Orden.
Los Decretos que aprueban Reglamentos prevalecen sobre las Órdenes. Podemos definir el Reglamento como una norma que emana del poder ejecutivo y que se sitúa en la pirámide del ordenamiento jurídico por debajo de la ley. Los reglamentos desarrollan a las Leyes.
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