InicioDestacadaAlcaldías, municipios y poder popular

Alcaldías, municipios y poder popular

No se avanzará hacia el empoderamiento local y la democracia participativa desde las bases populares, sin que se propicie un vigoroso desarrollo autonómico de los municipios.

En Venezuela, el crecimiento de las fuerzas afines al proyecto bolivariano en el ámbito municipal ha venido acrecentándose con el paso de los años. De 335 municipios que integran la República, en casi la totalidad, ha habido o existe un gobierno chavista.  En las elecciones de 2000, la revolución obtuvo 114 alcaldías (34% del total); en el 2004 sumó 226 alcaldías (68% del total); en 2008, 265 alcaldías es decir el (81%); 256 alcaldías en 2013 (76%), y finalmente en 2017, (92%) al ganar 308 alcaldías.

Este panorama supone un significativo desafío: lo bueno o lo malo que acontece en los municipios, es en gran medida, responsabilidad directa de la dirigencia local que los gobierna y como tal, el proyecto político que representan está en evaluación permanente.

El presente análisis busca avivar el debate respecto al rol que han desempeñado y vienen desarrollando las alcaldías en la “mayoría de edad” de la Quinta República. No cabe duda de que, en lo atinente al poder local, pilar de la democracia popular, importantes avances se han registrado en estos años, pero también estancamientos, desviaciones y omisiones.

La madurez de la democracia participativa y protagónica pasa por la verificación del ciclo vital del poder popular: conciencia ciudadana, organización de base, movilización popular, gestión del desarrollo local, y contraloría social.

Los diversos instrumentos políticos que deben facilitar la transición hacia la democracia directa no han posibilitado tales desarrollos. De allí que sea preciso promover un movimiento nacional por el reimpulso de una gestión eficiente en las alcaldías y la vinculación de éstas con el poder popular organizado. Para ello, como punto de partida, se realiza a continuación una revisión crítica del desempeño municipal.

El Poder Popular es fundamental para la transformación de la administración municipal

Perviven prácticas del pasado en los gobiernos municipales

En un amplio número de casos, la gestión pública municipal es ineficiente, lo que se traduce en baja capacidad de respuesta a las necesidades sociales en el marco de sus competencias. Casi todas las autoridades municipales buscan refugio en el argumento de la insuficiencia presupuestaria, trasladando la responsabilidad al gobierno central.

Esta debilidad ha venido socavando los apoyos y simpatías, y tiende a aumentar las frustraciones de la población con respecto a la eficiencia del proceso revolucionario, expresándose en apatía, poca movilización y escasa participación de la población en los asuntos públicos.

En contraste se puede revisar la experiencia local de gobiernos progresistas en Latinoamérica, donde la gestión municipal se convirtió en referencia y plataforma política para impulsar un nuevo modo de gobernar, involucrando decididamente a la población en la gestión, llenándola de contenido social y transformador; en Venezuela se arrastra en la gestión municipal una suerte de inercia impregnada de la vieja forma de hacer política, sin involucrar a los sectores populares en las decisiones, direccionando los presupuestos desde la perspectiva e intereses de las autoridades electas, sin dar respuesta eficaz y oportuna, a las carencias de la población, con una gestión poco transparente que no rinde cuenta a la ciudadanía a la que sirve.

Son escasas las situaciones en las cuales por voluntad de alcaldes y el acompañamiento de los Concejos Municipales, se haya avanzado en una gestión verdaderamente transformadora en el ámbito local, integrando al poder popular, con nuevos significados y contenidos programáticos.

Se ha dado poca importancia al municipio como ámbito para una gestión pública alternativa

Luego del proceso de descentralización política[1] iniciado en 1989, el municipio no ha logrado alcanzar un papel preponderante en el devenir nacional, situación que obedece, entre otras razones, a sus debilidades estructurales desde el punto de vista institucional y financiero.

A pesar del poco peso del municipio en el gasto público nacional, el cual alcanza un porcentaje que gira alrededor del 5% del PIB nacional, este nivel de gobierno es vital para la prestación de determinados servicios locales que afectan directamente la calidad de vida de la población.

A las autoridades municipales el ciudadano de a pie los puede mirar a los ojos. Es decir, las alcaldías constituyen la instancia de gobierno más cercana a la gente y, dicho sea de paso, son responsables directos de buena parte de la gestión pública que auspicia el deterioro o mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.

Aún con sus limitaciones, dada su cercanía a la población, el municipio debe ser considerado como espacio de gobierno con alto potencial para promover el desarrollo local sustentable, basado en la realidad y potencialidades productivas de cada localidad.

 No se ha puesto en funciones el marco regulatorio

Desde la adopción de la nueva Constitución de la República, pasando por diversas leyes y reglamentos que dan cuerpo jurídico a la democracia participativa y relevancia al municipio, como ámbito articulador del poder popular, pocos han sido los avances respecto de la implementación de tales marcos regulatorios.

En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), se reiteran y amplían las potestades del municipio como espacio para la realización de prácticas transformadoras de gobierno. Repasemos qué no se ha hecho:

El artículo 112 señala a los Consejos Comunales como instancias integradas al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), que han de servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas locales.

El artículo 116 faculta al alcalde o alcaldesa, en condición de presidente o presidenta del CLPP, a promover la conformación de los consejos comunales en cada una de las comunidades del municipio.

El artículo 233 indica que el 50% del presupuesto municipal, como mínimo, debe ser destinado para gastos de inversión, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del municipio.

El artículo 234 señala que el presupuesto de inversión debe estar dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio, y se elaborará de acuerdo las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas.

La LOPPM incorpora el Presupuesto Participativo Municipal como mecanismo de participación y reitera el papel dado en la constitución a las Asambleas de Ciudadanos, cuyas decisiones son de carácter vinculante (art. 255), debiendo contribuir a fortalecer la gobernabilidad, impulsar la planificación, la descentralización de servicios y recursos, de acuerdo con la legislación y los fines e intereses de la comunidad y del Estado (art. 265).

En su artículo 255, la LOPPM desarrolla los principios, alcances y medios de participación como derecho de la ciudadanía, la cual comprende: la obtención de información, especialmente de la formulación y ejecución del presupuesto local, de obras y servicios y del informe de gestión y rendición de cuentas; la presentación y discusión de propuestas comunitarias prioritarias para la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios; y la participación en la toma de decisiones de la gestión municipal.

El (art. 256) obliga a los municipios a crear y mantener programas de formación ciudadana, que fortalezcan las capacidades de ciudadanos y ciudadanas para la participación.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP), reitera la importancia del municipio como espacio para nuevas formas de relación entre Estado y sociedad. Esta ley fortalece el papel de los Consejos Comunales como instancias de participación, particularmente, para la elección de voceros y voceras de las comunidades en el CLPP, la realización de diagnósticos participativos, la formulación de propuestas de inversión a ser incorporadas en el presupuesto de inversión municipal, y el ejercicio de la contraloría social.

La LCLPP institucionaliza el Presupuesto Participativo Municipal como mecanismo de participación a través del cual ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión municipal, con el propósito de materializarlo en proyectos dirigidos al desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades.

Salvo en contados casos, todos estos preceptos de ley no se han materializados. ¿Para qué se dio rango constitucional y fuerza de ley a la participación del pueblo, y para qué dirigir las alcaldías sino se avanza en los objetivos estratégicos de la nueva República?

Poca creatividad y mucha inercia burocrática

El ámbito local proporciona condiciones muy favorables para el desarrollo de experiencias de democracia sustantiva, pero en pocos casos se observa el empuje de lo nuevo y la creatividad robinsoniana.

Por ejemplo, en los ámbitos del posicionamientos y políticas sociales, culturales, recreativas y educativas hay vastas posibilidades para la acción innovadora y dinámica; lo propio en la promoción del desarrollo local y programas de empleo, o en la promoción de los derechos humanos, de la diversidad, de la igualdad; políticas de protección y promoción ambiental, etc., son algunas de las nuevas cuestiones que se incuban y desarrollan en las jurisdicciones locales.

Las Alcaldías son altamente dependientes de las políticas nacionales. En la muy especial y difícil coyuntura social y económica de Venezuela, más allá de limitar solamente la acción municipal a proporcionar apoyo logístico al aprovisionamiento de los Claps, es menester identificar acciones autogestionarias para la producción local, organizar los comités populares de servicios públicos, y abrir frente común con la ciudadanía contra las acciones criminales del bachaqueo y la reventa de alimentos y medicinas.

 En deuda con los servicios públicos municipales

En un gran número de municipios venezolanos (incluidos aquellos donde gobierna la oposición) son palpables las ineficiencias en la prestación de servicios locales, especialmente de aquellos cuyo tributo es responsabilidad exclusiva de las Alcaldías. Estas ineficiencias son atribuibles a múltiples factores tales como la ausencia de normas y procedimientos apegados a estándares de calidad, a las debilidades institucionales, incluyendo las limitadas capacidades del personal que gestiona estos servicios, la disposición de equipos obsoletos e instalaciones inadecuadas, entre otros. Todos estos elementos combinados, configuran unos servicios locales ineficientes que no satisfacen las necesidades de la población, especialmente de la más excluida, generan maltrato a los usuarios y afectan los derechos de la ciudadanía.

Estas ineficiencias son observables en servicios como el manejo de desechos sólidos, la limpieza de la ciudad, el mantenimiento de espacios públicos, el alumbrado público, el mantenimiento de la vialidad, el transporte público, los cementerios municipales, incluso, la tramitación de documentos. Tales servicios tienen un valor social muy importante, al estar vinculados a la cotidianidad de la gente; en términos del buen vivir, nada más conculcador al derecho a una vida digna que la mala disposición de los servicios vitales de la ciudadanía.

Los gobiernos municipales no controlan el desarrollo urbano

Muchas decisiones municipales apuntalan el desorden urbanístico, favoreciendo intereses inmobiliarios que usufructúan, indiscriminadamente, el espacio urbano sin considerar las consecuencias negativas en el entorno o la acentuación de los déficits de servicios que ello pueda acarrear.

Hasta el presente no se ha manifestado una voluntad clara y firme por parte de los poderes públicos municipales para controlar el desarrollo espacial de los centros poblados venezolanos. El proceso de producción y reorganización del espacio urbano está actualmente supeditado a las leyes de reproducción y valorización del capital especulativo. 

Leer artículo completo aquí

Haiman El Troudi

www.haimaneltroudi.com

 

LEE Más

spot_img