El Tribunal Supremo del reino de España determinó que quien debe cancelar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. La decisión ha ocasionado que los bancos presenten fuertes caídas en la bolsa.
La sentencia, de la sala Tercera del alto tribunal, señala que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
Esta medida anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Igualmente, modifica la jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas.
Esto prevé además que los bancos realicen una devolución del dinero por estos conceptos, más intereses de mora, a aquellos súbditos del reino de España que hayan formalizado con la banca un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años.
ARG